miércoles, 23 de abril de 2014

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

ART 127


La protección del ambiente es un derecho y un deber ciudadano, y el Estado está llamado a protegerlo.

ART 128


La política de ordenación del territorio atenderá a las realidades ecológicas de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable

ART 129


Mecanismo constitucional para la evaluación de las actividades susceptibles de degradar e ambiente (EIAS), impedimentos para la entrada de desechos tóxicos y peligrosos, cláusula contractual tácita de protección ambiental

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