ART 127
La protección del ambiente es un derecho y un deber ciudadano,
y el Estado está llamado a protegerlo.
ART 128
La política de ordenación del territorio atenderá a las realidades ecológicas de acuerdo a las premisas del desarrollo sustentable
ART 129
Mecanismo constitucional para la evaluación de las actividades susceptibles de degradar e ambiente (EIAS), impedimentos para la entrada de desechos tóxicos y peligrosos, cláusula contractual tácita de protección ambiental
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